Términos y condiciones para la aprobación de salvoconductos de Grupos Organizados.

Gracias por su esfuerzo en promover las islas Galápagos como destino y su compromiso por una reactivación turística segura y sostenible.

Estos términos y condiciones establecen el marco normativo dentro del cual se deberán desarrollar las actuaciones de quienes soliciten salvoconductos para el ingreso de turistas a la provincia de Galápagos.

La Autoridad Nacional de Turismo se reserva el derecho de modificar, los términos y condiciones en cualquier momento que lo considere pertinente sin previa notificación; por favor asegúrese de leer los términos y condiciones cuidadosamente, ya que al utilizar este sitio web se sobreentiende que han sido aceptados, en caso de no aceptarlos en su totalidad, por favor no gestionar el salvoconducto.

Los solicitantes.

Solo podrán solicitar la aprobación de salvoconductos:

Las agencias de servicios turísticos, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Operación e Intermediación Turística y demás normativa turística, deberán cumplir con los lineamientos, protocolos, y  normas técnicas en el contexto del COVID-19 emitida por el Ministerio de Turismo; estarán obligados a informar  de forma inmediata a la Autoridad Nacional de Turismo cualquier cambio de la declaración inicial realizada en el salvoconducto tales como: cambio de itinerario, cambio de establecimiento de alojamiento, cambio de proveedor de servicios turísticos registrado por la Autoridad Nacional de Turismo etc.; además cumplirán con los  requisitos y lineamientos establecidos en el Protocolo de reapertura de vuelos a las Islas Galápagos en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las que emita la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos en el ámbito de sus atribuciones en el control Migratorio al amparo de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos

Los establecimientos de alojamiento turístico registrados, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Alojamiento Turístico de la provincia de Galápagos y demás normativa turística, deberán cumplir con los lineamientos, protocolos y normas técnicas en el contexto del COVID-19 emitida por el Ministerio de Turismo; estarán obligados a informar de forma inmediata a la Autoridad Nacional de Turismo cualquier cambio de la declaración inicial realizada en el salvoconducto, además cumplirán con los  requisitos y lineamientos establecidos en el Protocolo de Reapertura de Vuelos a las Islas Galápagos en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las que emita la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos en el ámbito de atribuciones en el control Migratorio al amparo de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos.

Se exceptúa a embarcaciones privadas con fines turísticos mediante la coordinación de  Agencias Navieras a realizar el proceso de obtención del salvoconducto a través de una agencia de servicios turísticos o establecimiento de alojamiento respetando la legislación territorial al ejercer la jurisdicción de la Reserva Marina de Galápagos  la Unidad Administrativa Desconcentrada – Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, por lo cual las Agencias Navieras deberán garantizar las medidas de bioseguridad tanto de los tripulantes e invitados de la embarcación, cumpliendo con los lineamientos, protocolos y norma técnica en el contexto del COVID-19 que sea aplicable para el ejercicio de la operación dentro de la provincia de Galápagos, a efecto de obtener el presente salvoconducto se registrara el nombre de la Agencia Naviera y matricula emitida a favor de la Agencia Naviera expedida por la Subsecretaria de Puertos y transporte Marítimo y Fluvial, en los campos; (nombre de la agencia solicitante y número de Registro en Ministerio de Turismo).

Se prohíbe expresamente la realización de actividades de operación e intermediación turística a través de enganchadores, así como, a personas naturales o jurídicas que brinde el servicio de alojamiento, alimentos y bebidas y transporte turístico. Las agencias de servicios turísticos que contraten a personas que ejerzan la guianza turística sin la correspondiente credencial, y/o a personas que realicen actividades de intermediación de manera informal, como la comercialización en espacios públicos, serán sancionados conforme la normativa pertinente, de igual manera las agencias de servicios turístico que llegasen a celebrar contratos de servicios con proveedores turísticos no regulados por el Ministerio de Turismo, se procederá con la sanción conforme a la Ley de Turismo y el Reglamento a la Ley de Turismo.

Obligaciones

  • Proporcionar información veraz, quien solicita el salvoconducto es responsable por la información que proporciona.
  • Informar de forma inmediata a la Autoridad Nacional de Turismo cualquier cambio de la declaración inicial realizada en el salvoconducto.
  • Brindar toda la información a fin de que los grupos organizados, cumplan los lineamientos generales para el acceso a sitios de visitas de las áreas protegidas de Galápagos y demás normativa, así como las normas técnicas y los lineamientos en el contexto del COVID-19 emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
  • Verificar con el CGREG el número de días disponible que tiene ese turista para permanecer en la provincia, con el fin de que la solicitud de salvoconducto no exceda el número máximo de días permitidos.

Prohibiciones

  • Se prohíbe cobrar por la gestión para la aprobación del salvoconducto.
  • Se prohíbe que el salvoconducto sea objeto de cesión a favor de un tercero.
  • Se prohíbe registrar a un turista que no cuente con el contrato de prestación de servicios con el prestador de servicio registrado ante la Autoridad Nacional de Turismo.

Sanciones

Además de la responsabilidad civil o penal que puedan acarrear las acciones cometidas, se sancionará administrativamente conforme la legislación del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la normativa Turística.

Privacidad

Se garantiza que la información registrada cuenta con la seguridad necesaria. Los datos registrados no serán entregados a terceros sin que llegase a existir orden judicial emitida por las Autoridades Judiciales para ese efecto, la información registrada será manejada por la Autoridad Nacional de Turismo con el sigilo y reserva del caso.